Casación No. 412-2009

Sentencia del 21/10/2010

“...De conformidad con los principios aplicables a la interpretación establecidos por el artículo 4 del Código Tributario y con su contexto, el artículo 30 de la Ley de Tabacos y sus Productos no puede entenderse en el sentido de que la base imponible del impuesto al tabaco y sus productos pueda incluirse el impuesto al valor agregado, debido a que ello ocasiona una superposición de tributos, cuya ilicitud deviene de la lesión que implica a los principios tributarios de justicia, equidad, razonabilidad y no confiscatoriedad... Luego del estudio de los argumentos de las partes, la sentencia impugnada y el artículo señalado de error, se estima que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no interpreta erróneamente el artículo 30 de la Ley de Tabacos y sus Productos, ello en virtud que si bien dicho precepto indica que se debe consignar en la declaración jurada a parte de las demás características, los impuestos por la importación, también lo es que dichos impuestos no se deben incluir dentro de la base imponible del Impuesto de Tabacos y sus Productos, pues derivado de ello, como lo afirma el tribunal sentenciador, se produce como resultado el pago de un tributo cuyo monto, por ser excesivo, da lugar a la confiscación de bienes de los contribuyentes, por lo que al incluir el impuesto al valor agregado dentro de la base imponible del impuesto de tabacos y sus productos, en ese cálculo, se estaría dando una superposición de tributos y una violación a la Constitución Política de la República...”